jueves, 31 de octubre de 2013

Certificado energético para habitaciones de hoteles, casa rurales o espacios para eventos

¿Es obligatorio obtener el certificado energético para las habitaciones de los hoteles, de casas rurales o espacios para eventos?


No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles, habitaciones de casas rurales o espacios para eventos, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.





Un saludo, 
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 30 de octubre de 2013

Certificación energética de viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos

¿Es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto 235/2013?


No, a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos no le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo, sin que ello elimine la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de un edificio.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 29 de octubre de 2013

Técnicos competentes certificadores energéticos

¿Va a existir un listado de técnicos competentes a nivel nacional?


No. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de edificación energética de edificios, pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 28 de octubre de 2013

Certificado energético suscrito por dos técnicos

Dado que el certificado de eficiencia energética de un edificios existente contiene cuatro documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas, cumplimiento de los requisitos medioambientales), ¿Es válido que cada documento sea suscrito por distintos técnicos?


No, el certificado de eficiencia energética es único y por lo tanto debe estar suscrito por un solo técnico competente.
Cabe destacar que, obligatoriamente, el certificado de eficiencia energética debe incluir, entre otros, el documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética del edificio o de una parte de éste.
La no inclusión de la información mínima que el certificado debe contener, se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.






Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
www.cenergetica.es 

viernes, 25 de octubre de 2013

Técnicos competentes certificación energética


Quiénes son los técnicos competentes para certificar 

Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013: Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta. Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los Arquitectos, Arquitectos Técnicos ó Aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero Industrial y su asimilado el Ingeniero Químico
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
Sin perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.






Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
www.cenergetica.es

martes, 22 de octubre de 2013

viernes, 18 de octubre de 2013

Certificadores energéticos

Certificadores energéticos: Contamos con cinco técnicos con un ICE mayor de 100, dos de ellos mayor de 400 y seguimos creciendo. ¡Enhorabuena equipo!

Dada la gran aceptación del índice ICE, índice del certificador energético creado por CENERGETICA, actualizado a medida que el técnico lo mejora, computando todos los certificados realizados - y registrados- tanto dentro de la plataforma CENERGETICA, red de certificación energética, como fuera de la misma, con el fin poder formar los equipos según la experiencia de los técnicos.

Consulta en el chat gratuito online.

Más info:
http://www.cenergetica.es/colaboradores-cenergetica

Un saludo,
CENERGETICA, red de certificación energética
www.cenergetica.es