martes, 7 de enero de 2014

Procedimiento de obtención de la etiqueta energética

La etiqueta energética debe estar incluida en el certificado energético pero en ese caso, carecería de la información sobre el número de registro puesto que su inscripción es posterior ¿el certificado energético, debe incluir la etiqueta energética? ¿debe entregar la etiqueta de eficiencia energética la administración?

El certificado de eficiencia energética debe de contener la etiqueta energética tal y como se recoge en el artículo 6 apartado e) del RD235/2013, independientemente de que todavía no tenga cubierto el código de registro. La administración no está obligada a entregar la etiqueta energética.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello, sin perjuicio de que la CCAA pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

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