jueves, 7 de enero de 2016

Anuncios sin el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

¿Puede ofrecer o publicitar su inmueble/s en alquiler o compra antes de tener el certificado de eficiencia energética o certificado energético del/los mismos?

No. El artículo 12.2 del Real Decreto 235/2013 indica que la etiqueta de eficiencia energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble.
¿Se puede vender o alquilar el inmueble y después realizar la certificación de eficiencia energética o certificación energética?
No. El certificado de eficiencia energética debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
www.cenergetica.es
http://www.cenergetica.es/certificacion-energetica/preguntas-frecuentes

No hay comentarios:

Publicar un comentario